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Priego de Córdoba

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DECRETO HORARIO FERIA

Ago 28, 2017 | Noticias Página Principal

DECRETO HORARIO FERIA 1

Establecer, durante el periodo comprendido entre las 0,00 horas del día 31 de agosto hasta las 7,00 horas del día 5 de septiembre, ambos de 2017, como horario especial de cierre y finalización de las actividades que se desarrollen en el Recinto Ferial de Priego de
Córdoba, las 7,00 horas. A partir de esta hora señalada como de finalización o de cierre, se deberá cesar toda música, actuación o juego; no se podrán servir más consumiciones; se encenderán todas las luces y no se permitirá la entrada de más personas al local, que deberá quedar desalojado de público y cerrado en el plazo máximo de media hora, es decir a las 7.30 horas.

DECRETO
 
Vista la experiencia acumulada en las pasadas ediciones de la Feria Real, en las que se ha comprobado que la propia demanda de los usuarios hace que las actividades lúdicas y festivas de la misma se desarrollen durante prácticamente toda la noche, provocando una gran tensión entre la referida demanda popular y el cumplimiento de régimen normal de horario de cierre de recintos feriales y verbenas populares, establecido para las 2,00 horas en el punto 4 del art. 2º de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
Visto que la referida Orden en su art. 4 prevé como facultad municipal en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos, al amparo de lo establecido en el art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, que los municipios andaluces puedan ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional. Dado que la Feria Real tiene el carácter de fiesta local. Visto que esta facultad no se encomienda a ningún órgano de gobierno municipal por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su art. 22, 2, s), esta Alcaldía-Presidencia, por el presente RESUELVE:
 
1.- Establecer, durante el periodo comprendido entre las 0,00 horas del día 31 de agosto hasta las 7,00 horas del día 5 de septiembre, ambos de 2017, como horario especial de cierre y finalización de las actividades que se desarrollen en el Recinto Ferial de Priego de
Córdoba, las 7,00 horas. A partir de esta hora señalada como de finalización o de cierre, se deberá cesar toda música, actuación o juego; no se podrán servir más consumiciones; se encenderán todas las luces y no se permitirá la entrada de más personas al local, que deberá quedar desalojado de público y cerrado en el plazo máximo de media hora, es decir a las 7.30 horas.
 
2.- De la presente resolución se dará traslado a la Delegación del Gobierno y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, Policía Local, Guardia Civil, Asociación de Empresarios Feriantes de Córdoba y adjudicatarios de las distintas casetas municipales.
 
El Alcalde,